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NOVEDADES
La CNV de Argentina llama a consulta para crear un régimen especial enfocado en la inversión sustentable
01/14/2021 Hace 3 años

La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina aprobó la convocatoria a consulta pública para la creación de un nuevo régimen especial de instrumentos de inversión colectiva sustentables. Esto forma parte de la consolidación de la agenda estratégica que busca traccionar recursos desde el mercado de capitales hacia diversos sectores de la economía real, con carácter inclusivo y federal.

La consulta pública, que estará habilitada por 10 días hábiles, contempla tanto un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos sostenibles, y otro que promueve productos de inversión colectiva sustentables.

Los instrumentos de inversión sustentables se enmarcan en el Programa de Financiamiento Sustentable que el organismo aprobado también por el organismo. Este programa, que fuera pensado para darle impulso a un mercado de capitales doméstico que incorpore en las inversiones aspectos que tienen que ver con la buena gobernanza y el impacto social y ambiental que generan, contempla la creación de aptitudes técnicas en materia de finanzas sustentables.

Como antecedente, la CNV había dictado la RG 788, que creó la guía sobre «Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, la cual constituye el marco conceptual para instrumentos financieros específicos que generen impacto social, ambiental, y/o de gobernanza positivo a través del mercado de capitales.

Bajo la norma aprobada se contempla la constitución tanto de FCI cerrados y Fidecomisos Financieros (FF) con oferta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la guía, como así también la creación de FCI abiertos cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG).

Además del contenido dispuesto en los respectivos regímenes aplicables a los FF y a los FCI cerrados, la nueva reglamentación establece el contenido mínimo del prospecto o su suplemento en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de ambos instrumentos. En particular, se contempla la incorporación en los documentos de la oferta de una sección especial con la identificación y credenciales del experto independiente designado para la elaboración de los informes de revisión externa.

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